La asignación anticipada de alimentos es una medida cautelar temporal sobre el fondo. Esta se denomina así en la medida en que anticipan exactamente lo que presumiblemente va a ser el pronunciamiento final en el proceso principal (demanda principal de alimentos). Iniciado un proceso de alimentos, el demandante puede, si acredita con determinado grado de certeza su derecho (se acredite el entroncamiento familiar), y así solicitar una pensión alimenticia provisional. En tal sentido la asignación anticipada supone fijar en un proceso, una pensión alimenticia provisional mientras se determina o fija la pensión alimenticia definitiva, con la finalidad de garantizar los alimentos al alimentista.


Esta medida cautelar permite la anticipación total o parcial de la sentencia futura, satisfaciendo en forma integral lo que es materia del petitorio o parte de aquello contenido en la misma pretensión. Los límites de esta medida no se encuentran previstos en la ley, por lo que corresponderá a la discrecionalidad y sobre todo al buen criterio del juez, fijarla en cada caso específico, vinculando a ello el principio de necesidad y el de la tutela jurisdiccional efectiva.


El Código Procesal Civil concede expresamente como medida temporal sobre el fondo en el proceso que nos ocupa, la asignación anticipada de alimentos, la misma que es regulada en los artículos 675° y 676° del Código Procesal Civil.

El Artículo 675° nos dice: "En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos, cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424°, 473° y 483° del Código Civil. El Juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva".

El Artículo 676° también nos señala: "Si la sentencia es desfavorable al demandante, queda éste obligado a la devolución de la suma percibida y el interés legal, los que serán liquidados por el Secretario de Juzgado, si fuera necesario aplicándose lo dispuesto por el artículo 567º C.P.C. La decisión del Juez podrá ser impugnada. La apelación se concede con efecto suspensivo".
Ahora bien como ya mencionamos, el proceso cautelar, es totalmente autónoma de la pretensión principal, porque si bien es cierto que se solicita en cuaderno aparte, el peticionario tiene que fundamentar su pedido, adjuntar sus medios probatorios, y el juez al revisar estos elementos, concederá o denegará el pedido de medida cautelar.

Se debe recordar que la disposición anticipada de la cautelar tiene como característica que “no genera cosa juzgada”, por cuanto si el Juez deniega el pedido de medida cautelar, posteriormente en el transcurso del proceso cautelar, si el humo del derecho aparece más claro se puede solicitar nuevamente la medida.

Por otro lado la principal característica de la ejecución de una medida cautelar, es que el peticionario de la medida cautelar pueda embargar o secuestrar cualquier bien del ejecutado, que asegure la eficacia de la pretensión principal. La diferencia con la ejecución de la sentencia, es que solo se puede ejecutar lo que el fallo disponga.

Habiéndose mencionado un breve concepto y las principales características de la asignación anticipada, les paso a compartir los siguientes modelos de demanda de asignación anticipada de alimentos: