La cesión de derechos consiste en la renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de un crédito, acción o derechos a favor de otras personas (tercero).
Es un acto jurídico inter vivos, por el cual una persona originalmente acreedora, por alguna razón no desea continuar con la obligación, y opta por conceder a un tercero la titularidad activa, que le permite exigir al deudor el cumplimiento de su prestación. Mediante la cesión se transmiten los derechos que han sido adquiridos o transferidos en virtud de título distinto, ya sea contractual (Ej. una compraventa) o extracontractual (Ej. una herencia) o cuando una disposición legal así lo ordena. En ese sentido, pueden cederse los derechos a participar de un patrimonio hereditario ya causado quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero (art. 1209º C.C.), y pueden también cederse derechos litigiosos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa. (art. 1208º C.C.). La cesión debe constar por escrito bajo sanción de nulidad (art. 1207º C.C.). Teniendo en cuenta sus principales características de la cesión de derechos, les comparto los siguientes modelos: 

MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHOS