Un tema muy importante para los contribuyentes es el referido a los mecanismos de defensa que pueden accionar ante un procedimiento de cobranza coactiva de la Sunat. Así también, los aspectos que deben considerar para evitar la afectación a su patrimonio respecto de deuda tributaria declarada y no pagada oportunamente.

La cobranza coactiva es un procedimiento tributario que se inicia respecto de deuda tributaria que es exigible coactivamente. El artículo 115° del Código Tributario ha señalado que ostentan la condición de deuda tributaria exigible en cobranza coactiva las siguientes deudas:
a) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley. En el supuesto de la resolución de pérdida de fraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento.
b) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137°.
c) La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 146°, o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal.
d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.
e) Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.
En ese sentido, si la deuda tributaria es exigible, la Administración Tributaria ya puede iniciar el procedimiento de cobranza coactiva, Conforme a lo dispuesto en el artículo 117° del Código Tributario, se inicia con la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva. Este documento contiene un mandato de cancelación de las Órdenes de Pago o Resoluciones de cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.
Asimismo, el artículo 118° del Código Tributario dispone que vencido el plazo de siete (7) días hábiles, el ejecutor coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas en dicho artículo, siendo las medidas cautelares más usadas el embargo en forma de retención bancaria o por cuenta de terceros, el embargo en forma de inscripción sobre bienes inmuebles y el embargo en forma de intervención en la información.