Sumilla: No puede condicionarse el pago de la asignación familiar al hecho de que el trabajador previamente comunique a su empleador la existencia de su hijo o hijos, pues dicha interpretación no resulta compatible con el ordenamiento constitucional, ni con la interpretación conforme a los tratados internacionales.
CAS. LAB. 16725-2014, JUNÍN
Lima, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
Lima, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTA, la causa número dieciséis mil setecientos veinticinco, guion dos mil catorce, guion JUNÍN, en audiencia pública de la fecha; y, luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, Alfredo Humberto Orihuela Passuni, mediante escrito presentado con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, que corre en fojas quinientos cincuenta y dos a quinientos cincuenta y ocho, contra la Sentencia de Vista de fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, que corre en fojas quinientos treinta y nueve a quinientos cuarenta y siete, que revocó la Sentencia apelada de fecha tres de octubre de dos mil catorce, que corre en fojas cuatrocientos ochenta y tres a quinientos uno, en el extremo que declaró fundada la demanda de pago del concepto de asignación familiar; reformándola declararon infundada; en el proceso ordinario laboral seguido con la entidad demandada, UNIDAD ZONAL JUNÍN – PASCO – PROVIAS NACIONAL, sobre desnaturalización de contrato y otros.
CAUSAL DEL RECURSO
Por Resolución de fecha trece de setiembre de dos mil dieciséis, que corre en fojas ciento treinta y cuatro a ciento treinta y siete del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por el demandante, por la causal de inaplicación del artículo 1º de la Ley Nº 25129, Ley de Asignación Familiar; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento sobre dicha causal.
Por Resolución de fecha trece de setiembre de dos mil dieciséis, que corre en fojas ciento treinta y cuatro a ciento treinta y siete del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por el demandante, por la causal de inaplicación del artículo 1º de la Ley Nº 25129, Ley de Asignación Familiar; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento sobre dicha causal.
Primero: Delimitación del objeto de pronunciamiento.
Antes de emitir pronunciamiento de fondo sobre la causal declarada procedente, debemos señalar que la presente decisión se enmarcará sólo a analizar el extremo de la Sentencia de Vista que revocó la pretensión de pago del concepto de la asignación familiar amparada en primera instancia, al haber sido cuestionado por el recurrente en su recuro de casación, quedando por tanto inmutable la Sentencia de Vista en el extremo que confirmó la sentencia apelada que declaró la desnaturalización de los contratos civiles y la inclusión del actor en el libro de planillas de trabajadores contratados a plazo indeterminado, así como el pago de derechos laborales (compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, gratificaciones por fi estas patrias y navidad, bonificación por escolaridad, horas extras, descanso semanal y obligatorio y labores en días feriados) y en el extremo que revocó la apelada en cuanto dispuso el depósito de la compensación por tiempo de servicios en una entidad financiera, reformándola dispone que la demandada cumpla con depositar este derecho en una entidad financiera o se constituya en depositaria obligatoria del mismo.
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