Disenso, es disentimiento, o sea, lo opuesto a consenso; y mutuo expresa reciprocidad. Decir que
ambas partes están en desacuerdo es reiterar o redundar porque el desacuerdo entre dos siempre es reciproco. Por tanto, no hay desacuerdo entre las partes, sino voluntades acordes para poner fin a un situación jurídica que la común voluntad previamente ha creado. El mismo Diccionario de la Lengua dice que el mutuo disenso es la “conformidad de las partes en disolver o dejar sin efecto el contrato u obligación entres ellas existentes”. Las partes están de acuerdo en poner fin al previo acuerdo. En ese sentido, les comparto los siguientes modelos de mutuo disenso.
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