El artículo 482º del Código Civil, estipula que la pensión alimenticia puede incrementarse, según el aumento que experimentan las necesidades del alimentista y de las posibilidades del que debe prestarla. Por lo cual, para solicitar el aumento de la pensión alimenticia, es necesario que el costo de vida haya sufrido un alza considerable y que el obligado mejore sus posibilidades económicas; consecuentemente no existe un plazo fijo para su iniciación.
Para sentenciar el proceso de aumento de pensión alimenticia, se debe tener a la vista el expediente terminado de alimentos. La nueva pensión rige a partir de la notificación de la demanda.
En ese sentido, teniendo en cuenta las condiciones de la demanda, le comparto los siguientes modelos de demanda de aumento de pensión de alimentos:
En ese sentido, teniendo en cuenta las condiciones de la demanda, le comparto los siguientes modelos de demanda de aumento de pensión de alimentos:
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