MODALIDADES DEL PODER 

El artículo 145º del Código Civil señala que el acto jurídico puede ser realizado mediante representante. Ahora bien, para acreditar ante terceros la existencia de un poder, se exige que éste se otorgue ante un Notario Público, pudiendo el poderdante adoptar tres modalidades formales, (conforme al artículo 117 de la Ley del Notariado): 

a) Poder por escritura pública. 

b) Poder fuera de registro. 

c) Poder por carta con firma legalizada. 

Debemos precisar que no existe actualmente una norma vigente que señale un plazo de duración máxima de los poderes, pues estos, por regla son por naturaleza indeterminados, hasta que se proceda a su revocación efectiva, salvo para el caso de los poderes que han formalizado mediante carta con firma legalizada notarialmente que sí establece excepcionalmente una duración limitada, pues la Ley de Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 (28/06/2008), señala en su artículo 120º que la carta con firma legalizada tiene una validez de tres (3) meses para efectos de determinados actos jurídicos. Entonces, la vigencia de los poderes siempre es de duración indeterminada, salvo que el propio poderdante señale un plazo de duración máxima o cuando la ley señale uno expresamente. 

En esta última situación nos encontraremos sólo cuando el poder es otorgado mediante carta con firma legalizada notarialmente para efecto del cobro de remuneraciones laborales y pensiones, siendo el plazo de vigencia de tres 3 meses (Segundo parrafo del artículo 120 del D. L. 1049). PODER POR ESCRITURA PUBLICA El Poder por Escritura Pública sirve para que un apoderado realice en representación suya diversos trámites que requieren de un Poder formal y no solamente un Poder Fuera de Registro. Se otorga Poder por Escritura Pública para: divorcio, alquileres, compra y venta de inmuebles (casas, terrenos, etc.), regularización de inmueble, anticipo de herencia, donación, sucesión intestada (cuando el difunto no dejó Testamento), alimentos, reconocimiento de sentencia extranjera, rectificación de la partida de nacimiento, matrimonio o defunción, tenencia de menor, matrimonio a distancia, apertura y cobro de cuenta en banco, Tarjeta MULTIRED MAGNETIZADA, constitución de empresas, revocatoria de poder, ampliación de poder, reconocimiento de maternidad o paternidad, prestamos, hipotecas, renuncia a la ciudadania peruana, procesos judiciales varios. 

Más de (3) UIT poder por escritura pública (Artículo 54 inc.3 del Reglamento de la ley del Notariado)