Fundamento destacado: Cuarto. Que la agraviada B.R.R.E. precisó la conducta delictiva de su padre biológico en su contra. Él le introducía la punta del pene en su vagina y a veces eyaculaba sobre ella, incluso sentía dolor y lo rechazaba con fuerza cuando ello ocurría. Ese hecho, unido al embarazo, demuestra que medió acceso carnal. Este es un concepto normativo; no se requiere para la consumación del delito de violación sexual una penetración íntegra o que haya traspasado ciertos límites anatómicos. La cavidad vaginal no comienza en la vagina. La penetración debe haber superado el umbral del labio menor y llegado hasta el himen -sin que se requiera su perforación o ingreso del pene más allá del mismo-, de suerte que, en el caso de autos, hubo contacto corporal entre los órganos masculino y femenino (STSE 1165/2004, de 22 de octubre).
Sumilla: Consumación del delito de violación sexual. No se requiere para la consumación del delito de violación sexual una penetración íntegra o que haya traspasado ciertos límites anatómicos. La cavidad vaginal no comienza en la vagina. La penetración debe haber superado el umbral del labio menor y llegado hasta el himen -sin que se requiera su perforación o ingreso del pene más allá del mismo-, de suerte que, en el caso de autos, hubo contacto corporal entre los órganos masculino y femenino.
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